El día después: ¿Cómo se adecúarán las normas cuando se redacte una nueva Constitución?
A menos de dos semanas del plebiscito aún existen dudas desde la ciudadanía, en especial sobre un eventual triunfo del apruebo. Una de ellas es qué ocurrirá con el cuerpo legislativo actual si se aprueba una nueva Constitución. En la siguiente nota, expertos y expertas dan su mirada y propuestas al respecto.
Quedan menos de dos semanas para el plebiscito que decidirá si hay o no una nueva Constitución. Hasta ahora, la mayoría de las encuestas dan casi por segura ganadora la opción del Apruebo. Por esto gran parte de los debates y las preguntas que han surgido en los últimos meses, y en especial en estas semanas previas al 25 de octubre, se han enfocado en cómo sería el trabajo hacia una eventual nueva Constitución. Y si bien las discusiones han estado centradas en temas como el alcance de la interpretación de la hoja en blanco o el quórum de dos tercios, este fin de semana surgió una nueva pregunta a considerar.
Franco Basso, académico de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, planteó en Twitter la siguiente pregunta: “¿Qué pasa con el resto del cuerpo legal una vez que se aprueba la nueva Constitución?”.
Consultado, Basso explica que la pregunta “iba relacionada a qué es lo que ocurrirá al día siguiente en el cual una nueva Constitución reemplaza a la anterior”. Agrega que “¿Va a tener que existir una discusión completa, en hoja en blanco, para todas las leyes de nuevo? ¿ó lo que se va a hacer es que las leyes actuales se van a revisar en términos de su constitucionalidad para la nueva Constitución?”.
Basso señala que “esto es algo tremendamente importante de entender como transparencia para que los ciudadanos que no son expertos constitucionalistas ni abogados, como es mi caso, puedan votar de una manera más informada con respecto a qué es lo que implica el proceso una vez que se apruebe una nueva Constitución terminada la convención”.
El académico agrega que “creo que hay una duda razonable en saber, aún cuando puedan existir artículos transitorios, qué es lo que va a pasar con el resto del cuerpo legal, si es que quizá va a existir una comisión puesta por la propia convención, o si la propia Constitución indica cómo se va a escoger la revisión de las leyes (…) es algo que tiene que quedar claro porque es en las leyes donde la verdad se juega gran parte de los potenciales beneficios que pueda tener una Constitución”.
Una pregunta frecuente
La constitucionalista Constanza Hube, académica de la Universidad Católica, afirma que esta es una pregunta que ha resonado con fuerza en los simposios o charlas en los que ha participado, “esto de que la Constitución esté en la cúspide y las demás normas se tiene que ajustar a ellas (…) el qué pasa con las otras normas si es que la Constitución es muy distinta”. Hube dice que “primero, no hay nada resuelto en las reglas vigentes ni en las reglas para el proceso constituyente”.
Y argumenta: “En el caso de ganar la opción apruebo se pudiera pensar que una Constitución coherente se tiene que hacer cargo de éste tema en las disposiciones transitorias, especialmente en ésta Constitución porque hay muchas normas que son complementarias y que tratan temas relevantes, como son por ejemplo las leyes orgánicas constitucionales”.
Sobre este último punto resalta que “por lo tanto van a tener que hacer ajustes respecto de esas normas, ya sea primero porque se eliminen los quórums orgánicos constitucionales y por lo tanto las leyes pasen a tener otro quórum, como por el tema del contenido, ya que evidentemente si la Constitución dice A y las leyes orgánicas dicen B, probablemente las leyes orgánicas vayan a ser derogadas o ajustadas”.
Para Hube este “ajuste” puede durar mucho tiempo, y no está segura de si se llegue a buen puerto. “Ese proceso lo veo bien caótico. La convención se tiene que hacer cargo en el fondo de las disposiciones transitorias precisamente para que ese caos sea lo menos posible, pero lo veo bien complejo”.
La abogada da el ejemplo del tiempo recordando que en la Constitución del 80 aún hay resabios de normas que son preconstitucionales, como que el Código Sanitario establece con penas de cárcel en caso de pagar multas, lo que terminó siendo derogado por el Tribunal Constitucional.
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Una opinión distinta tiene María Cristina Escudero. La doctora en Ciencia Política y académica de la Universidad de Chile señala que “existe una técnica constitucional para eso (la relación armónica de leyes y una nueva Constitución)”.
“Cuando haces una nueva Constitución o cuando reformas la Constitución, porque eso también pasa cuando reformas la Constitución, y las leyes que hacen referencia a esas normas no se ajustan o son contrarias a ella, entonces esa legislación es inconstitucional y hay que reemplazarla. Para las nueva constituciones existen cláusulas, que no se llaman de transición, sino que son una especie de cláusulas de ajuste”.
Escudero afirma que “hay distintas fórmulas. La convención lo tiene que establecer, pero una fórmula es establecer un plazo para ajustar que todas las leyes se conformen con una nueva Constitución”.
Para ilustrar su argumento Escudero propone explicar qué pasa si una eventual nueva Constitución considera incorporar la figura de un Defensor del Pueblo. Imaginémos, dice, “que se señala que el defensor deberá estar nombrado con fecha tanto y el Congreso tiene ese plazo para hacer la legislación correspondiente a la nueva institución que se crea. No es nada muy complicado”.
La académica añade que es algo parecido con las reformas, “y a veces las instituciones son más lentas que lo que la Constitución manda”. Por ejemplo, relata, “en 2005 se reformaron las normas constitucionales sobre Estados de Excepción, y esto debió haber acarreado una reforma de leyes orgánicas de las ley sobre Estado de Excepción, pero todavía no se hace. Entonces, lo menciono porque justo ahora estamos viviendo un Estado de Excepción”.
Enrique Navarro, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, opina que “al aprobarse una nueva Constitución se producirá una serie de efectos respecto de la legislación vigente”.
Agrega que “desde ya, las normas legales podrán ser impugnadas por ser contrarias a la Carta Fundamental. Pero además, es posible sostener la derogación de las normas anteriores también, lo que podría ser declarado por cualquier tribunal. Va a depender de cómo se estructura la jurisdicción constitucional quien lo declara”.
Para el experto, exintegrante del Tribunal Constitucional, “será conveniente además que se contengan normas transitorias para adecuar la normativa. Sin duda se van a producir importantes efectos respecto de la vigencia de las normas legales”.
En tanto, para Diego Pardow, abogado y presidente ejecutivo de Espacio Público, “seguramente haya que adaptar muchas disposiciones”. Agrega que “esta será la pega del gobierno que le toque implementar la nueva Constitución, así como las disposiciones transitorias que acuerde la Convención”.
Fuente: La Tercera.com