El caso del gas
El conflicto entre Metrogas y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede ser complejo para el público. La Ley del Gas de 2017 requiere que cada cuatro años se estudie la rentabilidad de las empresas de distribución de gas natural. El estudio determina si la rentabilidad de estas empresas se mantuvo por debajo de la rentabilidad máxima establecida en la ley. Recientemente, un estudio de la FNE mostró que, aunque Metrogas efectivamente estaba por debajo de ese límite, esto se explicaba por una maniobra de la empresa: esta se había escindido en dos empresas poco antes de la promulgación de la ley, dejando un negocio rentable fuera de la empresa regulada. La Fiscalía recomendó considerar la rentabilidad de la empresa integrada, lo que significaría que la empresa debería realizar una devolución del exceso a sus clientes.
La empresa se defiende señalando que su división obedeció a que los negocios son distintos: en un caso, Agesa está dedicada a la comercialización de gas natural —tanto a distribuidoras como a consumidores industriales, así como al manejo de contratos— y Metrogas se especializa en la distribución de gas natural. La separación sería natural, dada la diferencia en el tipo de negocio. Más aún, el estado original de la empresa era anómalo, porque era la única empresa de gas natural integrada en Chile. Por último, el precio al que Agesa le vende el gas a Metrogas es el más bajo del mercado, por lo que los consumidores no habrían sido perjudicados.
Este caso muestra algunas de las dificultades que enfrenta la regulación de tarifas de servicios. Para entender lo que pasa es necesario remontarse a la década pasada, cuando Argentina interrumpió las exportaciones de gas natural a Chile. Esto obligó a Metrogas, Enap y otras empresas a desarrollar el puerto de GNL (Gas Natural Licuado) de Quintero y a firmar contratos de suministro de GNL de largo plazo para abastecer su demanda. Una década más tarde, los precios internacionales del gas son más altos, por lo que el contrato de Metrogas se transformó en un activo valioso.
Cuando se discutía la ley que reformaría la regulación de las empresas de distribución de gas natural, el enfoque fue que las empresas debían realizar licitaciones públicas para comprar gas. Es lo que se hace en otros sectores regulados, lo que simplifica y transparenta el proceso regulatorio, porque solo se debe estudiar el costo de distribución.
Metrogas era un caso especial, porque una licitación pública significaba anular el contrato existente (algo muy conveniente para su proveedor, pero no para el país), y licitar de nuevo, lo que resultaría en mayores costos de gas natural. Por ello, la ley incluyó una disposición transitoria, que permitía que Metrogas mantuviera su contrato, siempre y cuando el precio del gas para los usuarios de distribución fuera menor que el promedio de los contratos de suministro de las demás empresas.
Bajo el transitorio, si Metrogas suministraba gas a sus clientes regulados a un precio mucho mayor que el de su contrato, la empresa podría superar el límite máximo de rentabilidad. Pero si Metrogas se dividía, y la comercializadora Agesa se quedaba con el contrato de gas, no estaría sujeta a la regulación de rentabilidad. Esto permitiría aumentar el precio de venta a Metrogas distribución (así como a clientes no regulados).
Ahí está el quid del problema: la Fiscalía estima que esto burla el objetivo del artículo transitorio, que era que los clientes de Metrogas recibieran los beneficios del antiguo contrato, mientras que la empresa estima que ese es un sacrificio excesivo de su rentabilidad. Aunque Agesa vende a sus clientes regulados a un precio menor que el que pagan las otras empresas de distribución, el precio sería menor si no se hubiera dividido. De alguna forma, la disputa se refiere a quién es el propietario moral del contrato: los clientes, cuya existencia fue el respaldo para que Metrogas pudiera firmar el contrato hace más de una década, o la empresa que lo firmó.
Ronald Fischer
Fuente: El Mercurio